En Sin Cuentas Pendientes como Abogados de Insolvencia en Cali entendemos que cada situación financiera y legal es única. Por eso, ofrecemos una gama de servicios especializados diseñados para brindarte soluciones eficaces y adaptadas a tus necesidades. Nuestro enfoque combina experiencia jurídica y financiera para negociar, transigir y resolver tus deudas de manera estratégica y profesional. Confía en nosotros para devolverte la tranquilidad que mereces.
¿Sabías que resolver tus problemas financieros puede ser más fácil de lo que crees? En Sin Cuentas Pendientes ofrecemos un servicio innovador y único en el mercado de la Insolvencia en Cali, diseñado para ayudarte a negociar y transigir tus deudas de manera rápida y efectiva.
No importa el tamaño de tu deuda o con quién la tengas, nuestros expertos están aquí para representarte, reducir tus cargas y lograr acuerdos que te beneficien, incluso con condonaciones de hasta el 75%.
No sigas posponiéndolo. Cada día cuenta para recuperar tu tranquilidad financiera. Agenda hoy tu asesoría y descubre cómo podemos transformar tus problemas en soluciones.
Tener dos o más obligaciones en mora con dos o más acreedores por más de 90 días y que estas obligaciones representen el 30% del pasivo total o tener dos procesos ejecutivos en contra iniciados por dos acreedores.
Si, con la admisión al proceso de insolvencia es una orden inmediata de suspender las libranzas. Aplica tanto para el proceso de negociación de deudas como para el de liquidación patrimonial.
Si es posible la suspensión de las medidas de embargo con los acuerdos de pago que planteamos a los acreedores con la Ley de Insolvencia.
Si, en cualquier etapa la deuda se puede negociar, siempre y cuando no haya habido remate de los bienes.
Nosotros ideamos tu plan de pagos para negociar con tus acreedores que se ajuste a tus capacidades dentro del proceso de Negociación de Deudas.
La ley de insolvencia ordena que son 60 días hábiles prorrogrables por 30 días hábiles más contados a partir de la confirmación de la admisión, esto es, alrededor de 3 a 4 meses.
Si puedes contar con nuestros servicios para iniciar tu trámite de insolvencia, ya sea de negociación de deudas o liquidación patrimonial.
El Juzgado Civil tarda aproximadamente 45 días hábiles en admitir al deudor en el proceso y a partir de aquí se comienzan a contar 8 a 14 meses.
La ley de insolvencia vigente es la ley 1564 de 2012, ley 2445 de 2025 y decreto 1136 de 2025.
Negociación de deudas que busca llegar a un acuerdo de pago o liquidación patrimonial que busca el descargue de las deudas (No pagas si no hay bienes) o adjudicación de tus bienes a los acreedores.
La ley de insolvencia permite que el deudor celebre acuerdos con los acreedores garantizados (leasing, hipoteca o prenda) para excluir las deudas y los bienes garantizados para cumplir con estas obligaciones y las demás obligaciones se remiten al proceso de liquidación patrimonial. Así salvas tus bienes.
La ley 2445 de 2025 y el Decreto 1136 de 2025 permiten que el deudor acuda directamente a la liquidación patrimonial sin agotar previamente la negociación de deudas (intentar llegar a un acuerdo de pago), cuando exista o no bienes.
¿TIENES DEUDAS DE $50 MILLONES O MÁS?
En Sin Cuentas Pendientes somos abogados especializados en Ley de Insolvencia y negociación de deudas.
Te ayudamos a evaluar alternativas legales para enfrentar embargos, procesos de cobro y múltiples deudas.
IMPORTANTE: La atención está dirigida a personas con 2 o más deudas en mora por $50.000.000 o más, con más de 90 días de incumplimiento.
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